Nova: La Xunta ponen en marcha el censo de embarcaciones tradicionales de Galicia con la inclusión de los primeros 23 barcos

26/07/2022

La Xunta ponen en marcha el censo de embarcaciones tradicionales de Galicia con la inclusión de los primeros 23 barcos

Este registro es una de las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera que se recogen en la declaración BIC, aprobada en 2019
 

El Diario Oficial de Galicia comienza a publicar hoy las resoluciones de incorporación tras la autorización del órgano de gestión impulsado por la Consellería de Cultura
 

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2022 La Xunta de Galicia incluye los primeros 23 barcos en el registro de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, una base de datos integrada en el Censo de Patrimonio Cultural y que forma parte de las medidas de salvaguarda puestas en marcha por la Consellería de Cultura, Educación, FP y Universidades para garantizar el legado de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera que se recogen en la declaración de Bien de Interés Cultural aprobada en 2019.

 

Las primeras resoluciones fueron publicadas hoy en el Diario Oficial de Galicia, que en los próximos días continuará oficializando las restantes, tras obtener la autorización del órgano de gestión impulsado por el Gobierno gallego, con el objetivo de informar sobre la pertinencia de la incorporación de embarcaciones al dicho censo, así como proponer el reconocimiento de maestros carpinteros.

 

Este órgano encargado de evaluar cada una de las solicitudes está constituido por representantes de la Asociación Gallega de Carpintería de Ribeira (Agalcari, en representación de los portadores y maestros carpinteros), de la Federación Gallega por la Cultura Marítima y Fluvial (Culturmar) y de la Federación Gallega de Cofradías –estas dos últimas en representación de los usuarios–, así como por un experto independiente y otro de Portos de Galicia.

 

Se trata de una herramienta de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial que representa a las comunidades portadoras de sus valores culturales, y no tiene un carácter administrativo ni dependiente de la Xunta de Galicia.

 

Listado de embarcaciones incluidas

En el día de hoy se publica en el DOG las resoluciones por las que se incluyen en la Sección de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, del Censo de Patrimonio Cultural de Galicia de las siguientes embarcaciones: Canouro, Funqueira, Nordesia, Reina, Balbina, Lelia Dora, Curuxán y Xoulon. En los próximos días se irán publicando las resoluciones de los restantes barcos: Semparada, Falucheira, Fanequeira, A Marosa, La Ollera, Anguleiro, Madorniña, El Peixiño, Silvia Cristina, Mar de Muros, A Barola, Cormoráns de Ons, Chasula, Sara Lo y Casilda Uno.

 

Registro voluntario

Tal y como establece el decreto de declaración BIC, para el conocimiento y difusión de las embarcaciones que tengan la consideración de embarcación tradicional gallega y de los barcos históricos de Galicia, así como para promover otras medidas de fomento para su conservación y protección, estos bienes deben ser anotados en el censo correspondiente.

 

Las solicitudes son recibidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, desde donde se remiten al dicho órgano, encargado de informarlas favorable o desfavorablemente siguiendo cuestiones como la antigüedad, la autoría o la correspondencia con los modelos tipológicos. Finalmente la Xunta, recogiendo el parecer de este órgano, estima o desestima la solicitud y la notifica a las personas interesadas.

 

Este registro conforma una sección del Censo del Patrimonio Cultural, contiene información sobre su denominación, su tipología, los datos descriptivos y dimensionais básicos y la localización de su puerto habitual, y se completa cuando menos con dos fotografías significativas de la embarcación (una en seco y otra navegando).

 

La anotación en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia es voluntaria y corresponde a la persona o entidad solicitante acreditar la naturaleza de la embarcación y su consideración de embarcación tradicional gallega según los términos indicados en el decreto de declaración como Bien de Interés Cultural.

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