Ayudas, subvenciones y becas: Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego

Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego

La Axencia Galega das Industrias Culturais  (Agadic) aprobó la resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2018.

La resolución tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por Agadic para fomentar la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones y la realización de cortometrajes a cargo de creadores individuales o la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para el año 2018.

 

Modalidades

1. Podrán ser objeto de subvenciones de la Axencia Galega das Industrias Culturais las siguientes modalidades de proyectos:

Modalidad A: subvenciones a la escritura individual de guión en gallego. Subvenciones para proyectos de guión de obras originales o adaptación de obras literarias, para largometrajes cinematográficos. La cuantía adjudicada por proyecto será de 5.000 euros.

Modalidad B: subvenciones para la realización de proyectos de cortometrajes grabadas en versión original gallega con una duración inferior a 60 minutos. Las subvenciones tendrán una cuantía de 6.000 euros.

Modalidad C: subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega, con una duración igual o superior a los 60 minutos y que cuenten con un realizador que no dirigiera o codirigiera más de dos largometrajes cualificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Las subvenciones tendrán una cuantía de 30.000 euros.

2. Cada proyecto deberá estar inscrito en una sola modalidad.

 

Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones referidas en las modalidades A y B todas las personas físicas residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económico Europea, siempre que no realicen el proyecto para lo cual solicitan la subvención de manera profesional.

2. Podrán optar a las subvenciones referidas en la modalidad C los directores residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económico Europea, que estén constituidos como productora individual en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar aquellas personas jurídicas constituidas como productoras con antigüedad ininterrumpida de, por lo menos, un año inmediatamente anterior a esta convocatoria, establecidas cuando menos durante un año previo inmediatamente anterior a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económico Europea.

3. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estado de tramite: En trámite

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