Las intervenciones en los bienes materiales protegidos por su valor cultural, en su contorno de protección o mismo en su zona de amortecemento, pueden ser de distintos tipos:
- Investigación: acciones que tengan como objetivo ampliar el conocimiento sobre el bien o su estado de conservación y que afecten directamente su soporte material. Incluye las acciones y procedimientos necesarios para elaborar una diagnosis y caracterizar los materiales y los riesgos que afectan al bien.
- Valorización: medidas y acciones sobre los bienes culturales o su ámbito próximo que tengan por objeto permitir su apreciación, facilitar su interpretación y acrecentar su difusión, especialmente en el ámbito educativo, y su función social.
- Mantenimiento: actividades cotidianas, continuas o periódicas de escasa complejidad técnica sobre el soporte material de los bienes o su ámbito próximo para que mantengan sus características, funcionalidad y longevidad, sin que se produzca ningún relevo o introducción de nuevos elementos. También se consideran actuaciones de mantenimiento los procedimientos de monitorización para realizar el seguimiento y medición de las lesiones, de los agentes de deterioro o de los posibles factores de riesgo, o para desarrollar acciones de conservación preventiva.
- Conservación: medidas y acciones dirigidas la que los bienes conserven sus características y sus elementos en adecuadas condiciones, que no afecten su funcionalidad, sus características formales o su soporte estructural. No implican el relevo ni la alteración de sus principales elementos estructurales o de diseño, pero sí actuaciones en su ámbito.
- Consolidación: acciones y medidas para afianzar, reforzar o sustituir elementos dañados o perdidos, con la finalidad de asegurar la estabilidad del bien. Preferentemente se usan materiales y elementos de la misma tipología que los existentes, o con alteraciones menores y parciales de sus elementos estructurales,que respeten las características generales del bien.
- Restauración: acciones para restituir el bien o sus partes a su debido estado, siempre que se disponga de la documentación suficiente para conocerlo o interpretarlo, con respeto a sus valores culturales. La restauración puede implicar la eliminación de elementos extraños o añadidos sin valor cultural, o la recuperación de elementos característicos del bien, conservando su funcionalidad y estética.
- Rehabilitación: acciones y medidas que permitan la recuperación de un uso original perdido o nuevo compatible con los valores originales de un bien o de una parte de él. Pueden suponer intervenciones puntuales sobre sus elementos característicos y, excepcionalmente y de manera justificada, la modificación o la introducción de nuevos elementos imprescindibles para garantizar una adecuada adaptación a los requerimientos funcionales. Se incluyen las acciones destinadas a la adaptación de los bienes por razón de accesibilidad.
- Reestructuración: acciones de renovación o transformación en inmuebles en los que no se pueda garantizar su mantenimiento o su uso por sus malas condiciones de conservación o por deficiencias estructurales y funcionales graves y que pueden suponer una modificación de su configuración espacial y el relevo de elementos de su estructura, acabado u otros determinantes de su tipología.
- Ampliación: acciones destinadas a complementar en altura o en planta bienes inmuebles existentes con criterios de integración compositiva y coherencia formal compatibles y respetuosos con sus valores culturales preexistentes.
- Reconstrucción: acción que permite completar un estado previo de los bienes arruinados utilizando partes originales de estos cuya autenticidad pueda acreditarse. Por razones justificadas de recomposición, interpretación y correcta lectura del valor cultural o de la imagen del bien se admitirán reconstrucciones parciales de carácter didáctico o estructural, que afecten elementos singulares perfectamente documentados.