Los bienes catalogados por su notable valor cultural se incluyen en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia. La gestión de este catálogo le corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural.
El procedimiento de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia se incoa de oficio, por resolución motivada de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, por propia iniciativa o por petición de cualquier persona física o jurídica.
Procedimiento de solicitud de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
El procedimiento para esta solicitud está recogido en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia CT135B.
La solicitud de iniciación por parte de una persona, física o jurídica, pública o privada, deberá estar razonada y documentada. Le corresponde al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural, acordar la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
La resolución por la que se acuerde la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia recogerá, por lo menos:
- La descripción del bien, que facilite su correcta identificación y, de ser el caso, la de sus partes integrantes. En el caso de bienes inmuebles, también su localización. Se identificarán aquellos elementos y aspectos propios del bien que caracterizan su notable valor cultural.
- El nivel de protección del bien.
En caso de que los usos de un bien puedan resultar incompatibles o perjudiciales para su protección, la resolución de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia establecerá su eliminación o las condiciones para su mantenimiento.
En el caso de bienes inmuebles para los que resulte o se considere necesario, se incluirá la delimitación de su contorno de protección y de su zona de amortiguamiento y los condicionantes necesarios para su salvaguarda.