Los bienes del patrimonio cultural de Galicia, con el objeto de su protección, pueden ser declarados de interés cultural o catalogados. Tienen la consideración de bienes de interés cultural los bienes y manifestaciones inmateriales con un carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Los bienes catalogados son aquellos bienes y manifestaciones inmateriales no declarados de interés cultural que, por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
La Ley del Patrimonio Cultural de Galicia prevé para los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico o industrial, un diferente alcance de la protección, derivada de la relevancia de su valor cultural y de su estado de conservación, puede clasificarse en niveles integral, estructural y ambiental, para los cuáles se permitirán diferentes modelos de intervención.