La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia, establece un régimen específico para la identificación y la protección de los Caminos de Santiago.
Segundo esta normativa, las obras y actividades en el ámbito delimitado de los Caminos de Santiago deben ser compatibles con la conservación y con la protección de sus valores propios. Como criterio general deben mantener las características principales del territorio que conforman, lo que supone el mantenimiento preferente de los núcleos tradicionales y de las actividades agropecuarias y forestales.
En ningún caso la utilización de los Caminos de Santiago ni la de sus elementos funcionales podrá suponer un peligro de destrucción o deterioro, ni realizarse de forma incompatible con sus valores culturales.
Con el objeto de facilitar y suministrarles a los interesados criterios y herramientas idóneas, la Administración deberá adoptar medidas y elaborar documentos o instrucciones generales en las que se describan procedimientos y metodologías para las intervenciones habituales de mantenimiento y conservación en el ámbito delimitado de los territorios históricos de los Caminos de Santiago, como por ejemplo la Guía de buenas prácticas para actuaciones en los Caminos.