Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la C. A. de Galicia, bien por la tramitación de las correspondientes solicitudes de inscripción, anotación o cancelación, o bien por las solicitudes de publicidad registral.
Los distintos conceptos por tasas son los que se reflejan en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la C. A. de Galicia (DOG núm. 240 de 11 de diciembre de 2003). Las cuantías vigentes para el año 2024 son las que se indican a continuación:
Tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación:
- Con carácter general:
- Cuando la autoría y la titularidad de derechos recaen en la misma persona: 11,58 €.
- Cuando la autoría y la titularidad de derechos no recaen en la misma persona: 28,90 €.
- Casos específicos: obras audiovisuales, programas de ordenador, bases de datos, páginas web y obras multimedia:
- Cuando la autoría y la titularidad de derechos recaen en la misma persona: 18,48 €.
- Cuando la autoría y la titularidad de derechos no recaen en la misma persona: 34,68 €.
- Por colección de obras (musicales, plásticas, etc.). En el caso de las obras musicales y de las obas pictóricas, cuando se trate de cuadros, se deberá pagar siempre la tarifa tanto por el conjunto de la obra como por cada una de las composiciones musicales incluidas o de los cuadros que figuren en la solicitud. En los demás tipos de obras, el abono por los distintos títulos incluidos tiene carácter opcional. El pago de las dos tarifas supone la inclusión de los distintos títulos as dúas tarifas supón a inclusión dos distintos títulos que forman parte de una misma obra, junto con el título genérico del conjunto de la obra, en el correspondiente asiento registral.
- Por el conjunto de la obra: 11,58 €.
- Por cada una de las obras contenidas: 1,16 €.
- Por obras colectivas: 80,91 €
Publicidad registral:
- Expedición de certificado: 11,58 €.
- Expedición de nota simple: 4,72 €.
- Expedición de copias certificadas de documentos en soporte papel (hasta 10 páginas): 11,58 €.
- A partir de las siguientes páginas (por cada página): 0,10 €.
- Expedición de copia certificada en soporte distinto al papel: 8,09 €.
Transmisiones:
- Tramitación de solicitudes de inscripción por transmisión de derechos ya inscritos (segundas y sucesivas inscripciones): 46,25 €.
- Tramitación de solicitudes de inscripción por transmisión mortis causa: 34,68 €.
Traslado de expediente:
- Traslado de expediente: 34,68 €.
En los modelos de tasas deben constar estos cuatro códigos:
- de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (7);
- de la oficina donde se vaya a presentar la solicitud (ver cuadro);
- del Servicio del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (08);
- y el correspondiente al tipo de solicitud que se vaya a solicitar: de inscripción, anotación o cancelación (30.33.01), de publicidad registral (30.33.02), de transmisión de derechos (30.33.03) o de traslado de expediente (30.33.04).
Relación de códigos bancarios:
- Consellería de Cultura, Lengua y Juventud: 10
- Delegación de A Coruña: 10
- Delegación de Santiago de Compostela: 13
- Delegación de Ferrol: 11
- Delegación de Lugo: 20
- Delegación de Ourense: 30
- Delegación de Pontevedra: 40
- Delegación de Vigo: 41
- Servicio del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Galicia: 08
- Tramitación de solicitudes de inscripción, anotación o cancelación: 30.33.01
- Publicidad registral: 30.33.02
- Transmisión de derechos: 30.33.03
- Traslado de expediente: 30.33.04