Nova: Xunta y Fegamp abordan el pago por el préstamo público de obras con derechos de autor
14/01/2015
Xunta y Fegamp abordan el pago por el préstamo público de obras con derechos de autor
La Consellería de Cultura y Educación se coordina con el Ministerio de Educación y Cultura para asesorar las entidades locales titulares de establecimientos que ofrecen este servicio
Santiago, 14 de enero de 2015.- La Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria y la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) mantuvieron hoy un encuentro para tratar la remuneración por el servicio de préstamo público de obras objeto de propiedad intelectual.
El motivo de la reunión entre el secretario xeral de Cultura, Anxo Lorenzo, y el presidente de la Fegamp, José Manuel Rey, fue a intercambiar información para avanzar en el asesoramiento a las entidades locales titulares de centros que ofrecen este servicio, en relación con la aplicación de la Ley de propiedad intelectual así como del Real decreto 624/2014 por lo que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por préstamos de sus obras realizadas en determinados establecimientos accesibles al público.
El pasado mes de diciembre, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual CEDRO, DAMA, SGAE y VEG les enviaron una carta a las corporaciones locales titulares de estos espacios para solicitar información sobre el número de ejemplares adquiridos desde 2009 con destino al préstamelo, así como el abono de la remuneración pendiente por la aplicación del mencionado marco normativo.
Propuesta común de actuación
Ante esta situación, la Secretaría General de Cultura les remitió un escrito a los ayuntamientos gallegos y a las bibliotecas en el que se recomienda no iniciar ninguna actuación respeto del contenido de la carta enviada por las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual hasta que se acuerde una propuesta común de actuación.
El departamento que dirige Xesús Vázquez Abad está en contacto con el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte para asesorar las corporaciones locales y establecer una propuesta común de actuación, de acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento de los deberes de remuneración que afectan a establecimientos de titularidad pública.
Marco normativo
La Ley de propiedad intelectual establece, desde el año 2007, el deber de los titulares de los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública de remunerar los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real decreto, a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
La ley recoge que, hasta que se apruebe el Real decreto, la cuantía de la remuneración será de 0,2 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo. Quedan eximidos del deber de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
En agosto de 2014 se publicó el Real Decreto 624/2014, del 18 de julio, por lo que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. Este marco normativo establece que dicha remuneración la deben realizar los titulares de los establecimientos referidos.En lo que respecta a las bibliotecas públicas de la Red de Bibliotecas de Galicia hace falta indicar que la Biblioteca de Galicia, de titularidad autonómica de la Xunta de Galicia, no genera el derecho de remuneración por préstamo, ya que la consulta in situ de cualquier tipo de obra en la propia biblioteca está fuera del pago del canon.
En lo que respecta a las bibliotecas centrales territoriales de A Coruña, Lugo, Vigo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela, gestionadas por la Consellería, al ser de titularidad estatal, el pago le corresponde a la Administración del Estado. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, les corresponde a los respectivos ayuntamientos a remuneración por préstamo. Las bibliotecas y agencias de lectura de ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes están exentas del pago del canon.