Nova: La Xunta incluye 27 barcos en el censo de embarcaciones tradicionales para reforzar la salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera
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16/10/2022
La Xunta incluye 27 barcos en el censo de embarcaciones tradicionales para reforzar la salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera
Tienen su puerto habitual en Ferrol, Muros, O Grove, Oleiros, Ribeira, Sanxenxo, Vigo y Vilagarcía de Arousa
Con la puesta en marcha de este registro el pasado mes de julio, son ya medio centenar los barcos que se incorporaron en esta base de datos incluida entre las medidas de protección de la declaración BIC de estas técnicas
Las embarcaciones que se incorporan en el censo tienen puerto habitual en Ferrol, Muros, O Grove, Oleiros, Ribeira, Sanxenxo, Vigo y Vilagarcía de Arousa. Tal y como establece el decreto de declaración BIC, estos bienes deben ser anotados en el censo correspondiente para el conocimiento y difusión. También para promover otras medidas de fomento para su conservación y protección, estos bienes deben ser anotados en el censo correspondiente.
Para estar incluido es preciso enviar la solicitud a la Dirección General de Patrimonio Cultural, desde donde se remiten al órgano de gestión impulsado por el Gobierno gallego constituido por representantes de la Asociación Galega de Carpintería de Ribeira (Agalcari, en representación de los portadores y maestros carpinteros), de la Federación Galega pola Cultura Marítima e Fluvial (Culturmar) y de la Federación Galega de Confrarías –estas dos últimas en representación de los usuarios–, así como por un experto independiente y otro de Portos de Galicia. Se valoran cuestiones como la antigüedad, la autoría o la correspondencia con los modelos tipológicos. Finalmente la Xunta, recogiendo el parecer de este órgano, estima o desestima la solicitud y la notifica a las personas interesadas.
La anotación en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia es voluntaria y corresponde a la persona o entidad solicitante acreditar la naturaleza de la embarcación y su consideración de embarcación tradicional gallega según los términos indicados en el decreto de declaración como Bien de Interés Cultural.