Patrimonio: NUEVA LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL

NUEVA LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL

Una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego

Mil formas fueron configurando a lo largo del tiempo a identidad cultural gallega. Son las que también le otorgan hoy a Galicia su proyección de futuro. El patrimonio cultural de todos.

 

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Este es el espíritu de la LEY 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia . El nuevo texto legal, aprobado por el Parlamento de Galicia y publicado en el Diario Oficial de Galicia el 16 de mayo de 2016, tiene como objeto la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fo­mento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las genera­cións futuras.

El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueoló­xico, paleontológico, etnolóxico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconoce­mento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo. También, por todos aquellos bienes o manifiesta­cións inmateriales de interés para Galicia.

Los contenidos de la nueva ley
El título I establece la clasificación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia (establece dos las categorías de bienes). Se parte de la consideración de que los bienes inmo­bles no se pueden considerar como elementos aislados sino que se entienden integrados en un contexto que es su territorio. Como principal novedad en este aspecto, la ley establece en que tipo de bienes será necesaria siempre la delimitación de un contorno de protección, y crea un nuevo instrumento, la zona de amortecemento. Crea también el Censo del Patrimonio Cultural como instrumento de publicidad y transparencia.

El título II regula el régimen genérico de protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia, que se aborda desde distintas perspectivas, tanto desde el punto de vista de los deber y deberes de las personas titulares, poseedoras y arrendatarias y de los demás titulares de derechos reales, como desde el punto de vista del establecimiento del régimen de intervenciones autorizables.

En el título III la ley introduce precisiones respeto del régimen de protección específico para los bienes declarados de interés cultural, los más singulares del patrimonio cultural de Galicia.

En el título IV establece el régimen específico de protección de los bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.

En su título V la ley incluye una importante novedad: la regulación, en un título específico y separado, de las peculiaridades propias del patrimonio inmaterial, habida cuenta la suya en la­tureza y las medidas específicas de protección. Aunque la lengua, como elemento identitario, tiene su regulación especifica en la Ley de normalización lingüística, se aprovecha en esta ley para situarla como canal por la que vehiculi­zar nuestro patrimonio inmaterial.

El título VI integra en esta ley a regulación específica del régimen de protección de los Cami­nos de Santiago. Se cumple así con el principio de simplificación legislativa, al agrupar las regulaciones.

El título VII regula los distintos patrimonios específicos integrantes del patrimonio cultural de Galicia. Establece la categorización que encierra la semántica de cualquier concepto en el lenguaje jurídico, a través de la detección de los valores relevantes a los efectos propios de un texto normativo útil que no pretende ser científico ni acadé­mico, aunque beba de esas fuentes de conocimiento.

El título VIII establece el régimen de los museos y crea la Rede y el Sistema de Museos de Galicia. El título regula los museos y las colecciones visitables.

El título IX regula el fomento del patrimonio cultural de Galicia. Establece medidas esenciales para su difusión y para favorecer su conservación, e incorpora y actua­liza a regulación contenida en la Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y Caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El título X regula la actividad inspectora y el régimen sancionador. La clarificación en la de­terminación de los tipos de infracción y las garantías que asisten los presuntos infractores o infractoras. El régimen sancio­nador viene a ser así el cierre del sistema, sin lo cuál toda actividad de la Administración cultural se convertiría en mera ficción o desiderátum y carecería de una auténtica xuridicidade, sin que, no obstante, esto menoscabe la apuesta prioritaria por las políticas de fomento y estímulo.

La parte final de la ley incluye una serie de previsiones destinadas a ordenar y a definir los compromisos de desarrollo reglamentario y de puesta a la disposición de la ciudadanía de los distintos instrumentos de publicidad de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, así como a establecer las normas de transitoriedade necesarias y a delimitar la en­trada en vigor de los distintos deberes establecidos en esta ley.

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