El conjunto de rutas de los Caminos de Santiago está constituido por vías de dominio y uso público, el territorio que lo define y sus elementos funcionales, que son los que forman parte de su fisonomía (como cierres, muros, cómaros, vallas, pasos, puentes, fuentes, lavaderos o espacios similares), así como los destinados a su conservación y servicio y los que sean necesarios para su uso.
El uso preferente de la traza de los Caminos es el de ser un sendero peatonal, compatible con su utilización como vía ecuestre o como vía para vehículos sin motor.
La delimitación oficial de los Caminos
La delimitación de las rutas de los Caminos de Santiago se aprueba mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, por propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Actualmente están delimitados el Camino Francés, las rutas del Norte y el Camino Inglés, además de las diferentes alternativas en el término municipal de Santiago de Compostela.
En su caracterización se definen los trazados, tanto los principales (tramos históricos que permanecen en uso con características tradicionales); los de vestigios históricos (tramos históricos documentados que se perdieron física o funcionalmente);y los funcionales (tramos alternativos de carácter cultural, ambiental o de seguridad para las personas usuarias).
También se define el ámbito geográfico de la implantación del territorio histórico, que incluye los núcleos rurales tradicionales así como los bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados y, si es el caso, los contornos de protección que atraviese. No se incluyen aquellas zonas urbanas de crecimiento y transformación reciente sin valores culturales. Puede definirse su zona de amortecimiento (en la actualidad, sólo en el Camino Francés) y la relación de bienes inmuebles de valor cultural asociados en el ámbito del territorio histórico.