Nova: La Xunta redacta una instrucción para la aplicación práctica de la Ley de Rehabilitación de Galicia

26/07/2019

La Xunta redacta una instrucción para la aplicación práctica de la Ley de Rehabilitación de Galicia

El objetivo de este documento es la mejora en la aplicación de la nueva norma que impulsa la recuperación de inmuebles en Galicia

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2019.- La Xunta de Galicia, a través de las consellerías de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y Cultura y Turismo, redactó una instrucción de la Ley de Rehabilitación de Galicia para mejorar la aplicación práctica de la primera norma en esta materia concreta con la que cuenta la Comunidad gallega, con el fin de potenciar y facilitar la recuperación del patrimonio inmobiliario de Galicia. La conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, Ángeles Vázquez, y el conselleiro de Cultura y Turismo, Román Rodríguez, firmaron esta mañana el contenido de la Interpretación para la aplicación de las secciones 1ª y 2ª del capítulo V del título I de la Ley 1/2019, de 22 de abril , de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

En base a este documento, se trata de facilitar la ejecución práctica de las normas de aplicación directa y las determinaciones relativas a las licencias directas, es decir, aquellas que otorga el ayuntamiento sin necesidad de contar con la autorización previa del departamento competente en materia de patrimonio cultural.

En este sentido, se subrayó la necesidad de la divulgación y publicación de esta instrucción para que la ciudadanía pueda conocer los criterios que se seguirán en esta materia, en pro de una mejor gestión administrativa y seguridad jurídica.



El propósito de esta regulación es compaginar la protección del patrimonio cultural e impulsar y agilizar las actuaciones en materia de rehabilitación y regeneración urbana a todas aquellas entidades o particulares que deseen llevar a cabo una actuación. Se trata de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones y clarificar la interpretación sobre determinadas cuestiones, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica al proceso de rehabilitación.

Tanto las normas de aplicación directa como las licencias directas, fijan criterios en función del nivel de protección de un edificio, diferenciando entre protección ambiental o estructural, o de si carecen de protección específica, con la finalidad de que los técnicos que informan de las licencias empleen criterios homogéneos y unas normas claras a la hora de emitir la correspondiente licencia. Esta instrucción no será aplicable a edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC) y catalogados con nivel de protección integral, tal y como ya establece la Ley.

Ángeles Vázquez destacó que, con el fin de evitar la sobrecarga de trabajo de los técnicos en el ámbito patrimonial, podrán ser objeto de licencia directa edificios que individualmente no están protegidos aunque sí incluidos en ámbitos de bienes con protección cultural o entornos de protección y zona de amortiguamento de BIC y catalogados.

De este modo, cuando las actuaciones que no afecten al envolvente exterior de un edificio o que consistan en intervenciones sobre las carpinterías exteriores, acabados de fachada o cambios de cubierta -siempre que estas actuaciones no afecten a los valores culturales ni a los elementos específicamente protegidos- se concederá una licencia directa.

También se podrá dar licencia directa municipal y, por lo tanto, no será necesaria la autorización previa de patrimonio, cuando las intervenciones se limitan al interior del edificio y no suponen ninguna manifestación de cara al exterior que pueda ser percibida desde los espacios públicos o de uso público; las actuaciones sobre las carpinterías exteriores que consistan en la pintura, reparación o reposición de la existente siempre que se respete la solución formal y constructiva y los acabamientos existentes; la reparación o relevo de cubiertas siempre que se reponga o utilice como material de cubrición el mismo material tradicional existente, si este es coherente con la tradición del área geográfica en que se encuentra el inmueble.

Al mismo tiempo se concederá una licencia directa cuando se pretenda llevar a cabo una actuación de pintura de las fachadas y de las carpinterías exteriores en el mismo color existente, siempre que esta sea coherente con la tradición del área geográfica en que se encuentre el inmueble o se ajuste a los criterios de color que se puedan definir u orientar desde la Xunta de Galicia.

Por último, será objeto de una licencia municipal a reparación o relevo de revestimientos, siempre que se mantenga la solución formal y constructiva existente, así como sus colores y acabamientos. No se aplicará este criterio al mantenimiento de materiales constructivos diseñados para emplearse revestidos y que permanezcan vistos o sin finalizar como las fábricas de bloque de hormigón.

Normas de aplicación directa

Por otra parte, la instrucción también regula aquellos casos en los que se aplican a las normas de aplicación directa, con el fin de aclarar las actuaciones permitidas en función del nivel de protección de la edificación de manera que -sin desatender la debida protección del inmueble ni del ámbito donde se localiza- se puedan realizar intervenciones que permitan disponer de una edificación que responda a los niveles de prestaciones y confort actualmente requeridos posibilitando su recuperación y ocupación lo que constituye, sin duda, la mejor forma de conservación.

En ese sentido, en los edificios con protección ambiental o estructural, siempre y cuando respeten los elementos, materiales y características singularmente protegidos, así como el mantenimiento de la referencia a la estructura parcelaria original , se permitirá la utilización conjunta de los portales y de los núcleos de comunicación vertical a un máximo de tres edificios, a agregar parcelas cuando uno de los edificios tenga una superficie o configuración que hagan inviable resolver adecuadamente las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y código técnico, unir locales de negocio en plantas bajas de varias edificaciones o facilitar la redacción de proyectos que afecten a varios edificios que puedan disponer de espacios comunes del conjunto de la promoción.

También se permitirá cualquier actuación en el interior, siempre que se respete la imagen exterior, posición de los forjados, estructura del parcelario original; así como las demoliciones y reformas de fachada y elementos visibles cuando sea una reconstrucción fiel o se respete el carácter del inmueble y del entorno protegido y no afecte a fachadas o elementos singulares.

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