Registro de Bienes de Interés Cultural

Los bienes declarados de interés cultural son inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia. La gestión de este registro le corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural.

El Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia irá reflejando los actos que se realicen sobre los bienes inscritos en él cuando puedan afectar al contenido de la declaración, y da fe de los datos consignados en él.

 

Publicación del Registro de Bienes de Interés Cultural

Los datos del Registro de Bienes de Interés Cultural son públicos, salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus personas titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación, así como los datos afectados por la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

En el ámbito de las tareas de divulgación de los datos públicos mediante las tecnologías de la información y la comunicación, la Dirección General del Patrimonio Cultural publica la relación de BIC localizados en Galicia que cuentan con una declaración, delimitación o procedimiento de inscripción específico. Los datos se dividen, en función de la naturaleza de los bienes, en inmateriales, muebles e inmuebles (y también en este caso según su categoría).

En el caso de los bienes inmuebles, para facilitar su consulta, se ofrecen los datos por provincia y ayuntamiento, con la indicación de la denominación del bien y los datos relativos a la norma por la que se les reconoce su valor singular y, en su caso, también su delimitación.

 

Reglamentación del contenido del Registro de BIC

Conforme al dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia, continuarán siendo de aplicación a todos los procedimientos de declaración de interés cultural las normas reglamentarias vigentes a su entrada en vigor que regulan dicho procedimiento, en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley, por lo que para las solicitudes y definición del contenido de los bienes del Registro de BIC sigue en vigor el dispuesto en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural para Galicia (DOG nº 14 de 22 de enero de 1992), en las condiciones descritas.