Nova: La Xunta y la Fegamp abordan el canon por el préstamo bibliotecario de obras con derechos

02/03/2016

La Xunta y la Fegamp abordan el canon por el préstamo bibliotecario de obras con derechos

La remuneración a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual será objeto del próximo Consejo de Cooperación Bibliotecaria

  • La Xunta y la Fegamp mantienen una reunión para tratar el canon por el préstamelo bibliotecario de obras con derechos La Xunta y la Fegamp mantienen una reunión para tratar el canon por el préstamelo bibliotecario de obras con derechos
  • La Xunta y la Fegamp mantienen una reunión para tratar el canon por el préstamelo bibliotecario de obras con derechos La Xunta y la Fegamp mantienen una reunión para tratar el canon por el préstamelo bibliotecario de obras con derechos

Santiago, 2 de marzo de 2016.- El canon por el préstamelo de obras con derechos de autor en las bibliotecas públicas centró la reunión que mantuvieron hoy en la capital gallega el secretario xeral de Cultura, Anxo Lorenzo; el presidente de la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp), Alfredo García; y la subdirectora xeral de Bibliotecas, Cristina Rubal.

El Gobierno gallego y la federación abordaron en el encuentro las próximas actuaciones que se llevarán a cabo para avanzar en la gestión de la remuneración por el servicio de préstamo público de obras objeto de propiedad intelectual. El tema será tratado este mes de marzo en el Consejo de Cooperación Bibliotecario por el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, por los representantes de los gobiernos autonómicos y por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

En el ejercicio de sus competencias en materia de coordinación de la Rede de Bibliotecas de Galicia, la Consellería de Cultura e Educación tiene como objetivo favorecer el acuerdo entre las entidades locales gallegas titulares de centros que ofrecen este servicio de préstamo y las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, con el fin de que se establezcan los criterios de remuneración de acuerdo con el actual marco normativo.

Marco normativo
La Ley de propiedad intelectual establece, desde el año 2007, el deber de los titulares de los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública de remunerar los autores por los préstamelos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real decreto, a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

En agosto de 2014 se publicó el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por lo que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamelos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. Este marco normativo establece que la dicta remuneración la deben realizar los titulares de los establecimiento referidos. En el que respeta a las bibliotecas públicas de la Red de Bibliotecas de Galicia hace falta indicar que la Biblioteca de Galicia, de titularidad autonómica de la Xunta de Galicia, no genera el derecho de remuneración por préstamo, ya que la consulta in situ de cualquier tipo de obra en la propia biblioteca está fuera del pagado del canon.

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