Nova: Todos los molinos do Folón y do Picón (O Rosal) son ya Lugar de Interés Etnográfico
11/08/2017
Todos los molinos do Folón y do Picón (O Rosal) son ya Lugar de Interés Etnográfico
La Consellería de Cultura y Educación publica hoy en el DOG el expediente para incrementar el espacio catalogado como Bien de Interés Cultural
Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2017.- La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publica hoy en el Diario Oficial de Galicia la incoación del expediente para ampliar la delimitación de los molinos do Folón e do Picón, en la localidad pontevedresa de O Rosal. Estos bienes fueron declarados bien de interés cultural (BIC), con categoría de lugar de interés etnográfico, en 1998.
El departamento de Cultura de la Xunta de Galicia considera que, a la vista de la información disponible, el ámbito de protección integral actual del conjunto etnográfico no recoge la totalidad de molinos de este ámbito, un total de 77 (36 en el Folón y 31 en el Picón), que tienen una hechura muy semejante y homogénea. Por lo tanto, la incoación de este expediente tiene como objetivo incluir en la delimitación la totalidad del sistema, la ermita de San Martiño y el castro del Picón.
Conjunto
Los molinos do Folón eran conocidos históricamente por la denominación de Riobó, nombre empleado para el río Folón o San Martiño, y tienen su origen al menos en el siglo XVII, con la implantación y generalización del cultivo del maíz, si bien es probable que algunos ya existieran con anterioridad. Los molinos do Picón, situados más cara el este, se alimentaban de las aguas de recogida de varios arroyos y fuentes, en especial del que adopta la denominación de arroyo de Cal, en el lugar denominado O Nivel, y tienen un número y disposición semejante, si bien su funcionamiento está condicionado por la periodicidad de los usos y caudales.
Se trata de construcciones rectangulares de pequeño tamaño, con muros de mampostería concertada con dinteles, jambas y algún cunto de cantería trabajada, y cubiertas de teja curva a un agua, sin alero. En las canterías son abundantes las inscripciones, en especial de cruces latinas con alguna sencilla ornamentación geométrica, aunque también hay inscritas iniciales y fechas. Estos símbolos, que a veces ocupan paneles enteros de varias cruces, también se repiten en losas exteriores próximas a los molinos. Ocasionalmente el sistema podía completarse con un pequeño cobertizo cubierto para las bestias, a las que se les disponía pilas o cuencas para alimentarlas.
Estos molinos tenían la función principal de moler grano de maíz, trigo y centeno, aunque excepcionalmente está acreditado el uso para moler mineral, por lo que mantuvieron el uso hasta mediados del siglo XX, cuando se produjo casi su total abandono.
Otros elementos protegidos
Se consideran partes integrantes del lugar de valor etnográfico, además de las propias edificaciones de los molinos, los sistemas hidráulicos para la captación, retención y distribución de las aguas, en especial las pesqueras, así como los canales y arroyos que conducen el agua a los cubos.
Al mismo tiempo, se protegerá la ermita de San Martiño y los caminos tradicionales, en especial el de San Martiño, en el que aún se conserva algún posadero y una parte de pavimento abierto en la propia piedra con fundas rodadas de carro. Asimismo, son partes integrantes del expediente los caminos que suben por las carreras de Martín y Cereixeira, que deben ser conservados en su funcionalidad y localización.
Procedimiento
Tras la incoación del expediente, se aplicará de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, del 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los lugares de valor etnológico en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas.
Al mismo tiempo, se abre un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente; y se notificará esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de O Rosal y a los departamentos con competencias en el ámbito afectado por la delimitación.