Nova: Galicia cuenta con la primera ley específica de archivos

07/10/2014

Galicia cuenta con la primera ley específica de archivos

Tiene como objetivos impulsar el sistema arquivístico gallego y responde a las nuevas necesidades

La norma regula por primera vez el papel de los archivos en medio electrónico y propone la creación de órganos colegiados asesores: el Consello de Arquivos de Galicia y el Consello de Avaliación Documental de Galicia

  • Imagen de Arquivos de Galicia, en la Cidade da Cultura Imagen de Arquivos de Galicia, en la Ciudad de la Cutlura

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2014.- El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la Lei 7/2014, del 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, la primera norma específica que dota la Comunidad Autónoma de un marco legislativo propio para desarrollar sus competencias en esta materia.

Organizar e impulsar el sistema arquivístico gallego, adaptándolo a la nueva rea¬lidiad y a los cambios que se están produciendo en el ámbito de los documentos y archivos públicos, y garantizando el acceso, la conservación y la difusión del patrimonio gallego, es el objetivo principal de esta nueva ley, que le otorga a Galicia su primero marco normativo específico en esta materia.

Respuestas a los nuevos retos
La nueva norma legisla por vez primera el papel de los archivos en medio electrónico, para lo cual aborda los nuevos retos derivados del desarrolla¬mento de la administración electrónica y de la digitalización de documentos, actualizando las normas en esta materia incluidas en la Lei 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, que fue la primera norma ga¬lega que le dedicó una atención singular a los archivos y al patrimonio documental.

De este modo, la nueva ley se basa en un enfoque actual y modernizador y articula una gestión documental eficaz y eficiente, basada en la coordinación entre todos los archivos que formen parte de la red de archivos de Galicia, teniendo como centro cabecera de esa red el Arquivo de Galicia.

El marco normativo, que responde a la nueva realidad y a las necesidades de los archivos y de sus profesionales, también delimita el que se considera documento público en Galicia y regula la organización, funcionamiento y finalidad de los archivos. Asimismo, define los derechos y deberes relativos a los archivos públicos que deben contar con personal y los recursos materiales necesarios para garantizar el servicio a los usuarios.

Creación de órganos colegiados asesores
En el que respeta a la gestión documental, destaca la creación del Consello de Avaliación Documental de Galicia, un órgano colegiado que dictaminará sobre la obliga de conservar los documentos que tengan valor histórico o informativo y sobre la eliminación de aquellos documentos que, cumplida su finalidad, puedan ser destruidos. También se crea el Consello de Aquivos de Galicia como órgano colegiado consultivo de ase¬soramento, cooperación y participación en materia de archivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellaría con competencias en materia de cultura.

Acceso público a la documentación
En cuanto las aspectos concretos derivados de la gestión de los documentos y del patrimonio documental de Galicia, la ley establece los principios que deben regir en el derecho de acceso público para facilitarles a las instituciones y a las personas cuantos datos necesiten y el acceso a su soporte documental. Como novedad, se proponen que los límites y exclusiones de acceso a los documentos desaparezcan transcurridos 30 años desde su fecha de producción. En cualquiera caso, se salvaguardan los datos personales y otros derechos como la seguridad, la honra, la salud, la intimidad o imagen de las personas.

La nueva ley incluye un título preliminar, donde se fija el objeto y el ámbito de aplicación, y cuatro títulos: los títulos I, II e III conforman el núcleo regulador fundamental de este texto, y el título IV se refiere al régimen sancionador. La norma se completa con seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derrogatoria y tres disposiciones últimas.

 

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