Otras consideraciones específicas del paisaje cultural

En lo relativo a uno de los elementos de construcción del territorio más característico del paisaje cultural de la Ribeira Sacra, que es el abancalamiento y construcción de bancales por medio de muros de piedra en seco de dimensiones contenidas, así como complementariamente a la de edificaciones auxiliares imprescindibles para el almacenamiento y transformación de los productos, deben hacerse una serie de consideraciones específicas.

Estas consideraciones tienen un carácter global y podrán ser remitidas a esquemas y procedimientos concretos que se desarrollen en el marco de un instrumento de protección específico del paisaje cultural o herramienta de gestión equivalente, como el contemplado en el artículo 59 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo. En todo caso, la protección del paisaje cultural, como criterio, pasa por posibilitar la realización de los trabajos que la sostienen en el marco de los requerimientos que las comunidades y las personas que los trabajan, de forma compatible con la apreciación del conjunto, de sus valores singulares de carácter cultural y natural, de forma sostenible. En este sentido se someterán a la autorización previa de la DXPC las siguientes:

  • Nuevas construcciones, infraestructuras e instalaciones de carácter definitivo, con las excepciones que se reproducen en los siguientes apartados.
  • Las obras de reestructuración y ampliación de inmuebles no clasificados. En el caso de las de ampliación, estas estarán justificadas por necesidades objetivas de funcionalidad y por el beneficio que para la apreciación del conjunto en el paisaje pueda suponer la ampliación en relación a nuevas implantaciones.
  • La reconstrucción de inmuebles derribados. La recuperación de edificaciones tradicionales existentes en estado ruinoso será también un objetivo prioritario y se favorecerá su rehabilitación cuando tenga por objeto posibilitar a puesto en uso relacionada con las actividades tradicionales ligadas a la sostenibilidad del paisaje, a la asistencia a las comunidades locales y sus servicios, a la interpretación cultural y natural del territorio y, excepcionalmente, la otras actividades complementarias o servicios para los visitantes. Este tipo de intervenciones, por su incidente en la gestión del paisaje como bien de interés cultural como por la propia recuperación del patrimonio arquitectónico y etnológico, requerirá de la autorización previa de la DXPC.
  • Las actuaciones que modifiquen la estructura parcelaria o los elementos configuradores característicos de la estructura territorial tradicional.

En estos casos, en los que es precisa una transformación del uso existente, será necesaria la autorización previa de la DXPC que evaluará las condiciones de integración de la propuesta. No tendrán esta consideración las intervenciones que afecten a una única parcela catastral, siempre que no exceda de 2.000m, o las que en su conjunto sean inferiores a esa extensión.

  • Construcción de nuevos accesos, que serán los mínimos, preferentemente en material de arena compactada o hormigones con áridos pardos y de anchos limitados.
  • Las actuaciones que tengan por objeto a ejecución de nuevos bancales en ámbitos que carezcan de ellos, con las siguentes tipologías:
    • Construcción de nuevos bancales de piedra en seco, estando prohibido el uso como material de acabado del bloque o muro de hormigón o del ladrillo cerámico. Las dimensiones dependerán de la pendiente existente pero no superarán la altura más alta de las muras tradicionales de su entorno.
    • Excepcionalmente, y cuando las condiciones de visibilidad, exposición y baja pendiente lo permitan, se permitirá el abancalamento sin necesidad de la construcción de muras , siempre que los taludes resultantes se ajusten también a las limitaciones de altura dichas.
  • Las intervenciones de mejora e integración ambiental de bancales y edificaciones existentes no tradicionales, para las que se empleará la piedra local (granítica o xisto) y la cubrición tradicional del ámbito (teja o loseta).